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Código Procesal Laboral Artículo 108 bis Provincia de Mendoza


Código Procesal Laboral Mendoza
Artículo 108 bis. FALLOS PLENARIOS

Cuando los Presidentes de las Cámaras de oficio o a petición de parte, entiendan que, en algún punto de debate es conveniente fijar la interpretación de la ley o de la doctrina aplicable o cuando existan sentencias contradictorias sobre el mismo tema o cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en los fallos de los Tribunales y no exista jurisprudencia plenaria de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el objeto de unificar la Jurisprudencia, antes de la realización de la audiencia de vista de causa, podrá convocar a reunión plenaria a las Cámaras del Fuero Laboral, conforme al siguiente procedimiento:

a) Será Cámara iniciadora aquella ante quien se plantee la cuestión o resuelva iniciarla de oficio. Ella convocará a los Presidentes de las otras Cámaras para que, en un plazo no mayor de cinco (5) días, se reúnan con el fin de determinar si la cuestión planteada es susceptible de provocar sentencias contradictorias. En su caso fijarán mediante resolución las cuestiones a debatir;

b) La resolución por la que se determinen las cuestiones de debatir será notificada al Fiscal de Cámara a los fines de emitir dictamen el que deberá ser evacuado en el término de cinco (5) días. La resolución y el dictamen fiscal se notificará al resto de los Jueces del Fuero, debiendo éstos últimos emitir su voto obligatoriamente, y en el plazo común de veinte (20) días hábiles. En la reunión establecida en el inc. d) podrá establecerse otro sistema de votación a los fines de asegurar el debido debate;

c) El resultado de los votos se remitirá a la Cámara iniciadora, cuyo Presidente hará el cómputo, debiéndose considerar adoptada la decisión por simple mayoría considerando los votos efectivamente emitidos de las cuatro (4) Circunscripciones. Los votos y la resolución en copia autenticada, se remitirán a todas las Cámaras y a la Fiscalía de Cámara;

d) En caso de haber sido necesario suspender el procedimiento, éste se reanudará automáticamente luego de haberse dictado la resolución agregándose copia de lo resuelto;

e) La doctrina sentada en Tribunal Plenario será obligatoria para cada Tribunal, mientras no sea modificada por otro acuerdo plenario, o exista pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la deje sin efecto, sin perjuicio de que los Jueces dejen a salvo su opinión personal.



Provincia de Mendoza Artículo 108 bis Código del Trabajo LEY 2.144 9 de Enero de 1953
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



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